📅 Vigencia: Decreto Municipal 389 del 19 de noviembre de 2021 — posesión 15 de diciembre de 2021, periodo de 5 años·📞 312 488 7070·✉ curadorurbano1yopal@gmail.com
Autorización para dividir uno o varios predios en suelo rural, urbano o de expansión, en las modalidades de subdivisión urbana, subdivisión rural y reloteo.
Requisitos
1 · Formulario Único Nacional (FUN) diligenciado
Con la información del predio, los titulares y el profesional responsable.
2 · Certificado de tradición y libertad
Con fecha de expedición no superior a un (1) mes.
3 · Documento de identidad o certificado de existencia y representación legal
Según se trate de persona natural o jurídica (vigencia no mayor a un mes).
4 · Poder o autorización debidamente otorgado
Cuando se actúe mediante apoderado o mandatario.
5 · Copia del pago del impuesto predial del último año
Donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
6 · Requisitos específicos de la modalidad
Descargue el documento de requisitos del despacho adjunto en esta página.
Costos (expensas)
Las expensas se liquidan según la tabla de la vigencia (Ley 810 de 2003). Consulte la Tabla de Expensas 2026 del despacho.
Plazo legal: 45 días hábiles, prorrogables por una sola vez. Aplica silencio administrativo positivo (Decreto 1077 de 2015).