Participa

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El despacho garantiza la participación ciudadana en los componentes aplicables a su función: diagnóstico de necesidades (encuesta anual de satisfacción), consulta ciudadana sobre los procedimientos, colaboración e innovación abierta con gremios y usuarios, y control social mediante veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003) y observaciones de terceros en los trámites. El presupuesto participativo y la rendición de cuentas de la rama ejecutiva no aplican al Curador (arts. 90-93, Ley 1757 de 2015) — ver la Declaración de Inaplicabilidad.