Misión, Visión y Funciones

El Curador Urbano N° 1 de Yopal es un particular que ejerce funciones públicas relacionadas con el trámite y expedición de licencias urbanísticas en todas sus clases y modalidades, actos de reconocimiento de edificación existente y otras actuaciones legalmente autorizadas, a través de la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes a nivel nacional y municipal.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento de la Ley 388 de 1997 y la Ley 1796 de 2016, otorgó mediante la Resolución 0505 del 25 de julio de 2019 la viabilidad para la designación de Curadores Urbanos en el municipio de Yopal, designación que se concretó a través del concurso de méritos No. 001 de 2020 y el Decreto Municipal No. 389 del 19 de noviembre de 2021. Desde el 17 de diciembre de 2021 el despacho ofrece sus servicios a la comunidad dentro del marco legislativo vigente (Decreto 1077 de 2015, Decreto 1203 de 2017, Decreto 1783 de 2021 y Decreto 1890 de 2021).

Misión

El Curador Urbano No. 1 de Yopal tiene el propósito de prestar un servicio especializado, ético, responsable, eficiente, oportuno y seguro a los usuarios, en el proceso de expedición de licencias urbanísticas en las diferentes clases y modalidades, actos de reconocimiento de edificación existente y demás actuaciones de su competencia, de conformidad con las normas vigentes, garantizando el cumplimiento de sus expectativas justo a tiempo.

Visión

Para el 2030, ser un Curador Urbano de referencia en el proceso de licenciamiento urbanístico, soportado en un gran equipo de trabajo, excelente servicio y la oportuna respuesta a los trámites solicitados.

Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones del Curador Urbano están definidas en la Ley 388 de 1997 (artículo 101, modificado por la Ley 1796 de 2016) y en el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio). Comprenden, entre otras:

  • Estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción en todas sus modalidades.
  • Expedir actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones terminadas.
  • Verificar la concordancia de los proyectos con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Yopal, sus instrumentos y las normas urbanísticas y de sismo-resistencia vigentes.
  • Citar y notificar a los vecinos colindantes y demás interesados en los términos de la Ley 1437 de 2011.
  • Liquidar las expensas conforme a la Ley 810 de 2003 y la tabla de la vigencia.