Proceso de Licenciamiento Urbanístico
Conozca las etapas, plazos y requisitos del procedimiento para la expedición de una licencia. Esta carta descriptiva le guía desde la radicación de la solicitud en legal y debida forma hasta la expedición y firmeza del acto administrativo, asegurando un trámite transparente y claro.
Etapa 1
Radicación
Entrega del FUN y los documentos completos; verificación de requisitos y radicación en legal y debida forma — inician los términos del despacho.
Etapa 2
Estudio
Revisión jurídica, técnica y estructural del proyecto; acta de observaciones y correcciones cuando aplica, con términos suspendidos mientras responde. Los vecinos colindantes son citados y pueden intervenir en el término legal.
Etapa 3
Expedición
Acto administrativo que resuelve la solicitud (viabilidad, negación o desistimiento), notificación a las partes y firmeza — plazo máximo de 45 días hábiles, prorrogables por una sola vez.
Carta descriptiva del proceso
Procedimiento con el que el Curador Urbano N.° 1 de Yopal toma las decisiones sobre las solicitudes de licencias urbanísticas, conforme a la Ley 388 de 1997, la Ley 810 de 2003 y el Decreto 1077 de 2015:
- Radicación de la solicitud: el interesado presenta el Formulario Único Nacional (FUN) con los documentos exigidos; el despacho verifica que la solicitud esté completa y la radica en legal y debida forma.
- Revisión jurídica, técnica y estructural: profesionales del despacho estudian la titulación del predio, la norma urbanística aplicable y el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10).
- Citación a vecinos: los propietarios colindantes son citados y pueden intervenir en el trámite dentro del término legal.
- Acta de observaciones: si el proyecto requiere correcciones, se expide un acta de observaciones y se suspenden los términos mientras el solicitante responde.
- Decisión: surtido el estudio, el Curador Urbano expide el acto administrativo que resuelve la solicitud — viabilidad (expedición de la licencia), negación o desistimiento — dentro del plazo legal de 45 días hábiles, prorrogables por una sola vez.
- Notificación y firmeza: el acto se notifica al titular y a los vecinos; ejecutoriado el acto, la licencia queda en firme y se publica en el repositorio de actos administrativos.
Consulte el estado de su solicitud en Estado de su trámite y los actos expedidos en Actos administrativos.






